martes, 9 de diciembre de 2008

60 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas alumbró un texto destinado a convertirse en un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Llegó bajo los peores auspicios, con un mundo desangrado por la II Guerra Mundial y muchas zonas sometidas al yugo de la colonización. Una mujer, Eleanor Roosevelt, estuvo al frente de la Comisión de Derechos Humanos encargada de proclamar los 30 artículos de la Declaración Universal. Han pasado 60 años y cada día observamos que sus postulados frecuentan más el limbo de la teoría que la crudeza de la práctica.



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La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Declaracion completa
www.un.org

1 comentario:

CM dijo...

El video esta de lujo! De acuerdo aun nos falta mucho, sigue siendo mas teoria que practica. Pero vale la pena seguir luchando por hacer valer estos derechos.
Links especiales para los derechos de las mujeres:
http://www.unifem.org/
http://www.awid.org/